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La desesperación de los corruptos alcanza su clímax,  llevamos 40 años marcadas por la impunidad

Cuatro décadas después de que una ley orgánica multiplicara los aforamientos, la verdad empieza a abrirse paso. Cuando el poder vulnera las reglas del Estado de Derecho para silenciar a quienes denuncian la corrupción, la historia enseña que se acerca un punto de inflexión. La impunidad tiene fecha de nacimiento, y cada vez más ciudadanos saben cuál es.

1985: el año en que nació el privilegio

A mediados de los años ochenta, España vivía la consolidación democrática que siguió a la Constitución de 1978. Era un tiempo de urgencias: había que levantar un marco jurídico sólido que garantizase la estabilidad institucional. En ese contexto se aprobó la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y con ella el aforamiento dejó de ser una excepción constitucional estricta para convertirse en un régimen expansivo.

El aforamiento significa que determinados cargos no son juzgados por los tribunales ordinarios, sino por órganos superiores, como el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia. La Constitución solo lo prevé expresamente para los diputados y senadores (artículo 71.3) y para el presidente y los miembros del Gobierno (artículo 102). Todo lo demás —incluidos los propios jueces y magistrados— vino después, por la vía de leyes orgánicas.

Por qué nadie lo recurrió

Muchos juristas consideraron entonces que esa ampliación contradecía el espíritu constitucional. Sin embargo, nadie interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Las razones ayudan a entender cuarenta años de silencio:

  • El consenso político de la época, en la que todo se subordinaba a la consolidación de la democracia.
  • La inercia institucional de un sistema que aún vivía su transición.
  • Un control ciudadano muy débil, marcado por el temor a volver a la dictadura.
  • Las dudas interpretativas: si la Constitución ya contemplaba algunos aforamientos, ¿por qué no podría ampliarlos el legislador?

Así, lo que debía ser una garantía excepcional para proteger la función pública frente a querellas políticas se transformó en un escudo personal. Y quien no tiene que rendir cuentas ante el juez natural de cualquier ciudadano tiende, con el tiempo, a no rendirlas ante nadie.

Lisboa cambió las reglas del juego

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, la Unión Europea consolidó como obligatorios principios que hasta entonces muchos consideraban retóricos. El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea proclama que la Unión se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho. Y la Carta de los Derechos Fundamentales, con el mismo valor jurídico que los Tratados, recoge:

  • El artículo 20: todas las personas son iguales ante la ley.
  • El artículo 21: la prohibición de toda discriminación.
  • El artículo 47: el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.

Un régimen que privilegia procesalmente a ciertas personas por razón de su cargo solo puede justificarse si es proporcionado, limitado y estrictamente necesario para proteger el ejercicio legítimo de funciones públicas. El modelo español, por su enorme alcance y porque cubre también delitos comunes ajenos al cargo, se aleja de esos estándares y resulta difícilmente compatible con la igualdad ante la ley que exige el Derecho de la Unión. Además, el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia reforzó la cooperación judicial entre Estados miembros sobre la base de la igualdad procesal, no de los fueros personales.

El zorro no puede cuidar de las gallinas

De todos los aforamientos, el más difícil de justificar es el de los jueces. Quien tiene la misión de controlar a los demás poderes no puede disfrutar de un fuero que lo coloca, en la práctica, a salvo del control ordinario. Cuando los encargados de juzgar a los jueces son sus propios superiores jerárquicos, que además deciden sobre sus ascensos y destinos, el corporativismo deja de ser un riesgo para convertirse en una tentación permanente.

Regla de oro: ningún juez debería estar aforado. El zorro no puede cuidar de las gallinas.

En los países de nuestro entorno esta figura es excepcional y muy restringida; en España, en cambio, se ha convertido en la norma para jueces, fiscales y miles de cargos de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

Del miedo a la conciencia

Cuarenta años de soledad no se deben a que nadie viera el problema, sino a que demasiados prefirieron no mirarlo. Hoy la situación es distinta: hay ciudadanos informados, asociaciones organizadas y un marco europeo que ofrece herramientas que en 1985 no existían. La desesperación de quienes se benefician de la impunidad es, precisamente, la señal de que su tiempo se agota.

Pedimos una reforma que suprima el aforamiento de jueces y fiscales, reduzca el de los cargos políticos a los supuestos estrictamente previstos en la Constitución y lo limite a los delitos cometidos en el ejercicio del cargo. Te invitamos a conocer nuestras acciones, a difundirlas y a sumarte a ellas: la igualdad ante la ley no se mendiga, se exige.

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