Estas entidades de derecho público para la gestión de urbanizaciones que se suelen encontrar a las afueras del núcleo urbano. Con la proliferación de este tipo de residenciales, hay confusión al plantearse el tema de la Comunidad de Propietarios y de la EUCC, porque son cosas diferentes.Un aspecto relevante es que lo que hay que conservar es del Ayuntamiento, es decir el fin de la Entidad de Conservación es COLABORAR con la Administración Pública correspondiente.
Entre las principales funciones de las Entidades Urbanísticas de Conservación se encuentran conservar los bienes públicos de la urbanización y contratar los servicios necesarios para ello. En todas estas entidades el ayuntamiento es organo de control, pero deben considerar que si descubren algun pufo administrativo es muy probable que se intente eludir esta responsabilidad.
Se entiende por conservación de obras de urbanización a la pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres, redes de distribución de agua potable y de riego, red de alcantarillado, red de distribución de energía eléctrica, red de alumbrado público, jardinería, mobiliario urbano.
Pero surgen dudas en la práctica en este tipo de entidades
- ¿Es licito que la EUCC suministre servicios de seguridad y vigilancia en el ámbito de la urbanización? ¿puede alguien que no es la policia vigilar un espacio público? ¿Puede haber obligación por parte del ayuntamiento a un miembro de esa entidad a pagar por una seguridad en via publica cuando el tenga contratada en su parcela su propia seguridad?
- ¿Que ocurre si el dinero que se aporta en esa EUCC se usa para otros fines ajenos a la entidad?
- Es logico pensar que estas entidades que comparten gastos no puedan dar beneficios ¿Que ocurre si los dan? ¿se deben pagar impuestos de beneficios?
- Puesto que sus miembros son empresarios es logico pensar que se podrán desgravar el iva de las facturas de estos gastos compartidos(todos con IVA)