Seleccione su idioma

Nos enseñaron que nuestras constituciones históricas eran «programáticas», meras declaraciones de buenas intenciones, y que la de 1978, en cambio, es «normativa»: obliga de verdad a todos los poderes públicos. ¿Seguro? Cuando la igualdad ante la ley admite excepciones para miles de cargos, conviene preguntarse si hemos cambiado de modelo o solo de envoltorio. Esta es la pregunta incómoda que planteamos.

Programática o normativa: la diferencia que importa

La historia constitucional española enumera seis textos anteriores al vigente a los que la doctrina suele atribuir carácter «programático»: proclamaban ideales y derechos, pero no vinculaban de forma efectiva a los poderes públicos, que podían ignorarlos sin consecuencias. La Constitución de 1978 quiso romper con esa tradición. Su artículo 9.1 dispone que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y sus preceptos sobre derechos fundamentales son de aplicación directa.

Esa es la teoría. Pero una Constitución no es normativa porque lo diga un manual, sino porque se cumple. Y la prueba del algodón es el artículo 14: si la igualdad ante la ley no se aplica a todos por igual, el texto vuelve a ser, en la práctica, una declaración de intenciones.

Europa ya lo dejó claro en 2009

Con el Tratado de Lisboa, en vigor desde 2009, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea adquirió el mismo valor jurídico que los Tratados. Entre esos derechos figuran la igualdad ante la ley (artículo 20) y la prohibición de discriminación (artículo 21). En el marco del llamado constitucionalismo multinivel, el Derecho de la Unión goza de primacía y efecto directo en los Estados miembros.

Sorprende, por ello, que ni la primacía de los Tratados ni la fuerza vinculante de la Carta hayan bastado para corregir un régimen de privilegios procesales que, en España, alcanza a decenas de miles de personas.

1985: un viaje sin retorno

En 1985, la Ley Orgánica del Poder Judicial extendió el aforamiento a jueces, magistrados y fiscales, y nadie llevó la cuestión ante el Tribunal Constitucional. Con el argumento de garantizar la independencia judicial, el poder judicial quedó protegido por un privilegio que, además, resulta casi imposible de impugnar para el ciudadano:

  • El recurso de inconstitucionalidad contra una ley solo pueden interponerlo determinados órganos y cargos (artículo 162 de la Constitución), nunca un particular.
  • La cuestión de inconstitucionalidad solo puede plantearla un juez o tribunal (artículo 163), es decir, el mismo colectivo beneficiado por el privilegio.

El resultado es perverso: quien disfruta del privilegio es también quien decide si se cuestiona. Y durante cuarenta años casi nadie parece haberse percatado. ¿Desconocimiento, o miedo?

Cinco síntomas de una Constitución programática

Un país que no respeta la igualdad ante la ley corre el riesgo de devolver su Constitución al terreno de lo programático. Estos son los síntomas:

  1. Falta de aplicación efectiva de los derechos fundamentales. Si no se aplican por igual a todos, la norma suprema se convierte en aspiración.
  2. Ausencia de control judicial efectivo. Si los tribunales no pueden o no quieren corregir los privilegios, el ciudadano queda indefenso frente al abuso de poder.
  3. Discriminación legalizada o tolerada. Las leyes que favorecen a determinados colectivos vacían de valor normativo la Constitución y destruyen la confianza en el sistema.
  4. Derechos limitados a algunos. Cuando ciertas garantías solo son accesibles para unos pocos, la universalidad de los derechos es una ficción.
  5. Falta de vías de queja y reparación. Sin recursos accesibles y eficaces para denunciar la desigualdad, la Constitución se queda en el plano declarativo.

Una Constitución que no iguala a todos ante la ley no es una norma suprema: es un programa electoral con rango de ley fundamental.

Una responsabilidad también multinivel

La responsabilidad no es solo nacional. El legislativo amplió los privilegios, el ejecutivo nunca ha impulsado su supresión y el judicial se beneficia de ellos. Pero también las instituciones europeas tienen su parte. La Comisión Europea, en sus informes anuales sobre el Estado de Derecho, viene expresando su preocupación por la situación de la justicia en España, sin pasar de ahí. Y, hasta donde sabemos, ningún tribunal español ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad de los aforamientos con la Carta.

Por eso estamos trabajando para que esa pregunta llegue a Luxemburgo. Te pedimos que nos acompañes: infórmate, difunde y exige que la Constitución vuelva a ser lo que prometió ser, una norma que obliga a todos, empezando por quienes tienen el poder.

Para saber más