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divinidad

Ningún ciudadano está por encima de la ley, proclama la Constitución. Sin embargo, en España algunas instituciones se han concedido a sí mismas una suerte de divinidad: un trato aparte que las blinda frente a la crítica, la investigación y el castigo. Cuando esa aura alcanza a quienes juzgan, el artículo 14 deja de ser una promesa y se convierte en un decorado.

La igualdad que proclama el artículo 14

El artículo 14 de la Constitución es tajante: los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Y, sin embargo, la realidad institucional ha ido levantando, capa a capa, recintos de inmunidad práctica donde la norma común no entra o entra con guantes.

En agosto de 2022, una investigación periodística publicada por un diario de ámbito nacional documentó cómo, durante años, se había encubierto a responsables eclesiásticos ante numerosos delitos, amparados por el trato reverencial que se dispensaba a su condición. Aquel caso dejó al descubierto un patrón que trasciende a la Iglesia: cuando una institución se percibe a sí misma como intocable, la ley se detiene a sus puertas.

Jueces que se juzgan a sí mismos

Ese patrón alcanza su versión más grave en la justicia. Los jueces y magistrados no solo aplican la ley a los demás: también son ellos quienes deciden, en exclusiva, si sus propios compañeros la han vulnerado. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 reserva su enjuiciamiento a los Tribunales Superiores de Justicia y al Tribunal Supremo, integrados por colegas de carrera. Es un sistema endogámico: el juzgador del juez es otro juez, y la tentación del corporativismo está servida.

A ese blindaje se suman los aforamientos de miles de cargos públicos, que, a nuestro juicio, sirven también para diluir la anomalía: si muchos están aforados, el trato especial de quienes imparten justicia llama menos la atención.

Lo que hemos documentado

Nuestra asociación ha recopilado casos que, según la documentación aportada por los afectados, describen presuntas prevaricaciones y obstrucciones que ninguna instancia judicial ha querido examinar a fondo. Entre ellos:

  • Querellas de 500.000 y 50.000 euros admitidas e instruidas, según denuncian los afectados, con fines intimidatorios contra ciudadanos que habían señalado presuntas irregularidades en entidades urbanísticas o en la administración de fincas.
  • La admisión de una querella basada en un documento protegido por la normativa de protección de datos que, presuntamente, había sido sustraído de un ayuntamiento, sin que el juzgado se pronunciara sobre su origen.
  • Sobreseimientos dictados, según los denunciantes, omitiendo pruebas decisivas: un contrato presuntamente falso o un certificado postal que acreditaba la falta de convocatoria en forma y plazo.
  • La denegación, en unas diligencias preliminares, del acceso de un comunero a las actas de su propia comunidad.
  • La entrega de una grabación de la vista presuntamente defectuosa, que en la práctica frustró una apelación, seguida de la inadmisión del recurso de queja.
  • La inadmisión de querellas por prevaricación con el argumento de que «no existe el derecho al acierto», sin responder a la mayoría de los delitos denunciados.
  • Una resolución de la Audiencia Nacional que, por un defecto formal, perjudicó a quien había denunciado ayudas públicas a empresas cuya ilegalidad, según los denunciantes, constaba en una decisión de las instituciones europeas.
  • La inadmisión sistemática, ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de los recursos con que se intentó llevar estos hechos a instancias superiores.

La asociación conserva la documentación a disposición de quien desee examinarla: puede contactar con nosotros.

El deber que nadie cumple

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ofrece una salida. Su artículo 35.1 establece que, cuando un juez o tribunal considere que una norma con rango de ley aplicable al caso, y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional. Cuando se ha pedido a los tribunales que lo hicieran respecto de las normas que establecen los aforamientos, la respuesta ha sido la inadmisión. Los beneficiarios del privilegio son los mismos que deberían cuestionarlo.

Ninguna toga convierte a un ser humano en algo más que un ciudadano: quien juzga a los demás debe aceptar ser juzgado con la misma vara.

Bajar a los dioses del altar

La solución no pasa por desconfiar de toda la justicia, sino por someterla a las mismas reglas que exige a los demás. Proponemos:

  • Suprimir o reducir al mínimo los aforamientos, empezando por los de jueces y fiscales.
  • Que las querellas contra jueces se examinen con garantías reforzadas de imparcialidad y mediante resoluciones motivadas que respondan a cada hecho denunciado.
  • Transparencia en los procedimientos disciplinarios y penales contra miembros de la carrera judicial.
  • Protección efectiva, conforme a la Ley 2/2023, de quienes denuncian corrupción, también cuando la denuncia afecta a la propia justicia.

La divinidad institucional solo se sostiene mientras los ciudadanos la aceptan en silencio. Cada denuncia documentada, cada recurso y cada voz que se suma resta un ladrillo a ese altar. Únete a quienes creemos que la igualdad ante la ley no admite excepciones.

Para saber más